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Fuente: Bichos & Mascotas
http://www.bichosymascotas.com.ar/ajax.php?modulo=paginas&idpaginas=6&accion=sitio_ver

Que hacer en caso de....
Un animal doméstico maltratado en un domicilio particular?
Se efectúa la denuncia en Tribunales, en el Juzgado Correccional de Turno bajo la Ley 14.346

y/o Circular General 014/06 , todos los días.
También puede ir a la seccional correspondiente invocando esta misma ley y circular.
LA POLICIA AUNQUE SE NIEGUE, TIENE LA OBLIGACION DE TOMARLE LA DENUNCIA.

Un caballo herido o castigado en via publica?
Llamar a Control urbano, ellos son los responsables de retirarlo, revisar su estado y llevarlo

a su corralón.
Control Urbano POSEE veterinario.
Responsable: Director Osvaldo Lafatigue
Teléfono: (0341) 4804675/70

También se puede solicitar la presencia del Comando Radioeléctrico al 101. Invocando la circular

n° 014/06 de la Jefatura de Policía De Provincia de Santa Fe, válida para esta provincia.
Tienen la obligación de acudir

Tenencia irresponsable de animales silvestres?
Dirigirse a la secretaria de Medio Ambiente de la provincia y solicitar un guardafauna para el

secuestro del animal.
Ley provincial n° 4830
Te: 4721315/1117/1535
En su defecto también puede hacerse este tramite, en forma personal ante el juez correccional

de turno en Tribunales, siempre bajo la ley antes mencionada.

 

Constitución Nacional (parte pertinente)

Primera Parte
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)

 

 LEY NACIONAL 14.346

SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima

de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen

innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones

climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas

que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación

o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines

que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente

comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de

la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de

las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos

por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se

mate, hiera u hostilice animales.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

Debes tener presente:

1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.

DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento

Nacional de Identidad,

Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho.

En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y

tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable

y cualquier

otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.

LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN

AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento

de abogados.

¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.

 

 Día del Animal:
Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926. Albarracín nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar el Día del Animal. Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza. Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente

Ley 2.786
Buenos Aires, Julio 25 de 1891 e.·. v.·.

PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES

PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
    ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
    ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
    ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
    ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Quirófanos y Móviles del IMuSA (Febrero) CIUDAD DE ROSARIO                        
CENTRO:                                   
Dirección:     Francia 1940                     
Horario:     7 a 18 Hs                     
Equipo:     Dres. Rinaldi / Dascanio / Martín / Albornoz / Martino / Venegas                    
SUR:      (a partir del Lunes 09 de Febrero)                 
Dirección:     Grandoli 3765 ? Centro comunitario El Progreso         
Horario:     7 a 13 Hs                     
Equipo:     Dres. Pellegrino / Tartaglini                        
NORTE:      (a partir del martes 03 de Febrero)                 
Dirección:     Oriente y Superi (Crecer Nº 16)             
Horario:     7 a 13 Hs                     
Equipo:     Dr. Farrando Daniel                     
OESTE:      (a partir del lunes 16 de Febrero)                 
Dirección:     Roullion y Pasco                 
Horario:     12:30 a 16:30 Hs                 
Equipo:     Dra. Santos Carolina
MOVIL Itinerante:                             
Dirección:                         
Horario:     7 a 13 Hs                     
Equipo:     Dr. Santos Juan    


Muchas veces llaman por algún animalito que está muy grave, o dejan mensajes que tienen animales con rabia o no levantan un animal de la calle sanito porque tienen miedo de contagiar al de la casa.-

Lo primero según mi experiencia y mi vete de cabecera recuerden siempre consultar con su veterinario de confianza; síntomas de enfermedad son:

1.- Decaimiento general,

2.- Vomitos,

3.- Diarrea,

4.- Fotofobia (se esconden de la luz) esto es en caso de moquillo por ejemplo

si el perrito juega, está animado muerde los pies gruñe esto es normal los perros hacen esto no tienen rabia, en general las enfermedades como en los seres humanos tienen un periodo de incubacion algunos mas largos que otros y no se detectan  sino pasado unos cuantos días, lo importante al ingresar un animal donde hay ya otros es desparasitarlo interno y externo ( Ideal coproparasitologico). Para contagiarse el de la casa debe convivir muy estrechamente en malas condiciones higiene y compartir comederos y bebederos consultar siempre que sea posible con el veterinario mas cercano.-

 

SI EL PERRO O GATO COME ES BUEN SINTOMA PUEDE QUE NO COMA PORQUE ESTE ASUSTADO PERO SI ESTÁ ASUSTADO y  ESTA VIGILANTE Y NO TIRADO o DECAIDO

CONTROLAR SI TIENE FIEBRE

SI TIEMBRA PUEDE SER DE DOLOR O MIEDO

EL MEJOR DESINFECTANTE ES EL CLORO

 Y Y EN PISOS DE TIERRA L FLUIDO MANCHESTER

EN CASO DE PISOS DE CEMENTO CON ANTECEDENTES DE PARASITOSIS FLAMBEAR EL PISO CON ALCHOOL DE QUEMAR

Y /O AGUA A SATURACION DE SAL DEJAR SECAR Y LAVAR.-

 

BAÑAR CON ECTHOL, CUCHAS Y CANILES Y PERROS CADA 15 DIAS TENGAN O NO PULGAR PARA EVITAR INFECTACIONES

SIEMPRE SE DEBE PREVENIR Y PASAR POR EL VETERINARIO.-

VERO NORDIO

 

Calendario de Vacunación para perros: Vacunas del Perro

La vacunación del cachorro es importante para darle una vida saludable. Determinar el quién?, qué?, porqué? cuándo?, dónde? y cómo? de las vacunas es complicado y muchas veces varía de perro a perro.

Un cachorro recién nacido no es inmune a las enfermedades, sin embargo si tiene algunos anticuerpos que lo protegen, estos anticuerpos los obtiene de la sangre de la madre a través de la placenta. También obtiene anticuerpos de la leche materna, la cual es producida por la perra a partir del nacimiento del cachorro y durante 36-48 horas, esta leche se llama calostro. Después de este periodo el cachorro no continuara recibiendo más anticuerpos a través de la leche de la madre.

Todos los anticuerpos derivados de la madre, ya sea a través de la sangre o el calostro se llaman anticuerpos maternos.

Cabe señalar que el cachorro sólo recibirá los anticuerpos contra las enfermedades para las que la madre había sido recientemente vacunada. Por ejemplo, si la madre no había sido vacunada contra el parvovirus, el cachorro no tendrá los anticuerpos contra el parvovirus, el cachorro sería entonces susceptible a desarrollar una infección por parvovirus.

La edad en que el cachorro debe ser vacunado es proporcional a la cantidad de anticuerpos que recibió de su madre. Si el cachorro tiene altos niveles de anticuerpos maternos presentes en el flujo sanguíneo, estos bloquearán la eficacia de una vacuna, pero cuando los niveles de anticuerpos maternos han bajado lo suficiente la inmunización de una vacuna comienza a trabajar.

Los anticuerpos maternos en la sangre del cachorro estarán presentes varias semanas. Hay un periodo de tiempo de varios días a varias semanas en que los anticuerpos maternos son demasiado bajos para proporcionar protección contra enfermedades, pero demasiado altos para permitir que la vacuna funcione, este período es conocido como ventana de susceptibilidad.

La duración de la ventana de susceptibilidad es diferente en cada camada y la edad en la que los cachorros son capaces de responder a una vacuna y desarrollar la protección (ser inmunizados) abarca un amplio período de tiempo.

Generalmente los cachorros inician su calendario de vacunación alrededor de la 6a a 8a semana de vida y se les aplican refuerzos cada 2 a 3 semanas hasta que éstos tienen alrededor de 4 meses, posteriormente se revacunan anualmente.

¿Qué vacunas deben aplicarse al cachorro?

Por regla general se debe vacunar al perro como mínimo contra el Moquillo, Parvovirus, Hepatitis y Leptospirosis. Según la zona donde vivas, el veterinario administrará también la vacuna de la Rabia. Adicionalmente se puede considerar vacunar al perro contra la Traqueobronquitis (tos de las perreras), Piroplasmosis y Coronavirus.

El siguiente es un calendario de vacunación que se aplicó a Linux, mi perro Labrador, sólo es para que se hagan una idea general de referencia, lo mejor es consultar al veterinario. Se conoce como vacunación séxtuple a las vacunas que se aplican contra el Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis, Parvovirus, Parainfluenza y Coronavirus. La séxtuple se aplica la primera vez y adicionalmente un 1er y 2o o 3er refuerzo, según las indicaciones del veterinario, luego contra la rabia, y 2 veces al año desparasitación.

Se recomienda acudir con un veterinario para que el determine la edad, la estrategia y el programa de vacunación del perro que le brindara una mayor protección contra enfermedades.
Consulta a tu veterinario para que te aconseje qué vacunas son las necesarias, cuando deben administrarse y en qué condiciones. El programa de vacunación canino, tanto en cachorros, como en animales adultos, es fundamental para evitar las enfermedades.
¿Cuándo debo vacunar a mi perro adulto?
Todos los perros mayores de 6 meses deben ser vacunados todos los años con dos vacunas: la vacuna séxtuple y la vacuna antirrábica.

A los perros adultos se les suele vacunar anualmente con una vacuna multivalente que cubre todas las enfermedades importantes.

fuente: http://www.clubperruno.com/articulos_de_perros/salud_y_cuidados_del_perro/723.html

PRIMEROS AUXILIOS A LAS MASCOTAS
Pequeña guía de primeros auxilios para mascotas, es para que sepamos como reaccionar ante algún problema de nuestra mascota. Una vez prestados los primeros auxilios a nuestra mascota debemos llevarla al veterinario.

Lo primero que hay que hacer es determinar la gravedad de la situación. Algunas serán del todo evidentes, como un hueso roto. Otras, podrán no ser evidentes pero no por ello, menos serias. Lo importante es usar el sentido común, determinar si la mascota está dolorida y actuar rápidamente.

 

ABC de Primeros Auxilios para nuestras mascotas

* Asfixia: sujete a la mascota, abra su mandíbula ampliamente y remueva la obstrucción. Si esto falla abrace a la mascota debajo de la última costilla; y realice un movimiento frontal para expeler el objeto.
* Fracturas: no recomendamos entablillar a su mascota a menos que sepa cómo hacerlo correctamente. Se debe llevar de inmediato a la clínica y en lo posible no dejar que apoye la parte fracturada. En el traslado debe tratar de no mover el miembro afectado y de mantener el peso de la mascota alejado de la fractura.
* Sangrado: haga presión en la herida. Tenga presente que si el sangrado es en los miembros, la presión debe realizarse entre la herida y el corazón.
* Golpe de calor: los golpes de calor ocurren a menudo y cuando las mascotas son encerradas en automóviles con escasa ventilación o cerrados expuestas al sol. Otras causas también pueden ser la falta de sombra para mascotas que tienen su albergue en el exterior, la falta de agua potable, excitación excesiva o ejercicios en climas calurosos. Si su mascota se siente molesta por el aumento de la temperatura ambiental, vierta agua tibia sobre su cuerpo y extremidades para bajar su temperatura de manera segura.

 

* Venenos: algunos tipos de veneno pueden matar a la mascota, por ello se debe ser muy prudente en el tratamiento de un animal envenenado. A veces el envenenamiento resulta de consumir una sustancia tóxica. A menos que la mascota haya sido vista consumiendo la sustancia, puede resultar difícil diagnosticar el cuadro. La prevención es el mejor método para proteger a su mascota. Ante un posible caso de envenenamiento, traslade a su mascota inmediatamente al veterinario. Lleve consigo el producto ingerido y la lista de los ingredientes. No induzca el vomito.
* Shock: después de un golpe, la mascota puede mostrar respiración baja y ojos vidriosos. Manténgalo en calma y llévelo rápidamente al veterinario.
* Heridas: para las heridas superficiales, limpie con un antiséptico. Observe el proceso de curación para asegurarse que no se desarrolle ninguna infección. Si la herida es grande y sangrante, aplique una venda de presión y consulte sin demora un veterinario.
* Quemaduras: si es una quemadura provocada por un contacto directo con una fuente de calor como una plancha, agua caliente, entre otros, puede aliviar el dolor aplicando una pomada específica para quemaduras la cual es aconsejable tener en el botiquín de primeros auxilios. En caso de no disponer de una de estas pomadas puede aplicar vaselina o manteca. Se aconseja tapar la zona afectada con una venda sin apretar. Si la quemadura fue provocada por contacto con líquidos abrasivos, la zona debe ser enjuagada con de jugo de limón y ser tratada después como quemaduras normales.

 

Durante la situación de emergencia es muy importante que usted permanezca tranquilo. Los animales detectan la inquietud en las personas y en un contexto donde no entienden lo que les está sucediendo, pueden incrementar su inseguridad. Por ello, el lenguaje de su cuerpo será muy importante para tranquilizar a su mascota. Muéstrese tranquilo, y una vez que determine que se ha salido de la emergencia transporte a su mascota al centro veterinario más cercano.

Fuente: www.tesorosyminiaturas.com


Santa fe 03/01/2007

 

 CIRCULAR 88/07


  Destinatario : Jefe de la Unidad Regional II a XIX, TOE,D-2,D-5,DGSR,di.Ge. Asuntos Internos
  (copia a municipios comunas)
  Remite: JEFE DPTO. OPERACIONES POLICIALES (D-3)
  Carácter : URGENTE
  Circular General : N°014-06
  SITUACIÓN: El señor Jefe de Policía de la Provincia
  Ordena:
  A los Señores Jefes de la UU.RR I a XIX la siguiente misión :
  Deberán intensificar controles e inspecciones en conjunto con autoridades de la áreas especificas
  de Municipalidades y Comunas tendientes a la aplicación en todos los aspectos de la Ley Nacional
  Nro. 14.34 6- Protección De Animales Contra actos de Crueldad, para lo cual dirigirá su accionar en
  la detección y represión de actividades publicas que utilizan animales como parte de juegos,
  cinchadas, riñas de gallos, peleas de perros, tiro al pichón, u otros relativos al trafico de fauna ,
  comercio ambulante de especies silvestres o domesticas, etc.
  Asimismo se hace saber que se deberá intervenir en:
  * Incautación de cadenas o látigos usados en equinos que traccionan carros.
  * Protección oficial en los hechos en que intervienen ONG , Proteccionistas en zona de riesgo o marginales,
  se coordinara con estas previamente (ley 14346).
  * Recepción de denuncias en unidades de orden público conforme o legislación vigente y conocimiento
  urgente a las autoridades judiciales y/o administrativas competentes, instruyéndoseles las actuaciones.
  A tal fin y a los efectos de la intervención correspondiente los señores Jefes de Unidades Regionales
  comisionaran al efecto personal de las brigadas de investigaciones acompañados de personal de División Judicial ,
  los que juntamente con personal del área respectiva de los municipios y comunas previamente convocados
  labraran las actas de comprobación e intervención a los juzgados que correspondan.-
  Eventualmente de esgrimirse por parte de los organizadores de eventos de ese tipo que cuentan con las autorizaciones para ello, se solicitara , copia de tal/tales resolución /es que fueran dictadas por autoridad competente, (judicial, comunal,municipal) sin perjuicio de dar conocimiento a las autoridades judiciales del lugar y de las inspecciones que resulten proceder a verificar el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico de aplicación.-

 
Ca.TOE, D-2 D-5 D.G.S.R. -Di Ge. Con Ad. Asuntos internos: Para su toma de conocimiento.
  ACUSE RECIBO ,firmado únicamente por los señores Jefes o Sub Jefes de UU.RR , Directores o Subdirectores.

Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe Comisario General Sr. Jorge Pallavidini con fecha 3 de enero de 2007

 

Declaración Universal de los Derechos de los Animales de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).